Constitución y Reglamentos Aprobados
Organización Sinodal de Mujeres

NOTA
Las disposiciones de la constitución y de sus reglamentos que se refieren a la misma materia han sido reunidas en conjuntos. Así, las dos clases diferentes de disposiciones se identifican de la siguiente manera:

Las disposiciones constitucionales aparecen en negritas.
Los reglamentos aparecen en caracteres normales.

ARTÍCULO I — DEL NOMBRE
SECCIÓN 1. Nombre
El nombre de la organización sinodal de mujeres que habrá de operar bajo lo dispuesto en esta constitución y sus estatutos deberán ser la Organización Sinodal de Mujeres de [nombre del sínodo] de Mujeres de la IELA.

SECCIÓN 2. Denominación
Para los propósitos de esta constitución y sus reglamentos, a la Iglesia Evangélica Luterana en América se le denomina como "la iglesia"; a Mujeres de la Iglesia Evangélica Luterana en América se le denominará "Mujeres de la IELA" u "organización eclesiástica nacional de mujeres"; a la Organización Sinodal de Mujeres de [nombre del sínodo] de Mujeres de la IELA se le denominará "organización sinodal de mujeres"; y a las organizaciones congregacionales, intercongregacionales o especiales de Mujeres de la IELA, como "unidades".

ARTÍCULO II — DEL PROPÓSITO
SECCIÓN 1. Propósito de la Organización Sinodal de Mujeres
El propósito de esta organización sinodal de mujeres será el de auxiliar a las unidades de su territorio a alcanzar el objetivo de Mujeres de la IELA.

SECCIÓN 2. Propósito de Mujeres de la IELA
En tanto que somos una comunidad de mujeres creadas a imagen de Dios, llamadas a convertirnos en discípulas de Jesucristo y fortalecidas por el Espíritu Santo, nos comprometemos a crecer en la fe, afirmar nuestros dones, apoyarnos las unas a las otras en nuestras respectivas vocaciones, involucrarnos en el ejercicio del ministerio y la acción y promover la sanación y la integridad en la iglesia, la sociedad y el mundo.

ARTÍCULO III — DE LA MEMBRESÍA
SECCIÓN 1. Composición
La membresía de esta organización sinodal de mujeres estará formada por cualesquiera de las unidades afiliadas a Mujeres de la IELA ubicadas geográficamente en el territorio del Sínodo [nombre del sínodo].

ARTÍCULO IV — DE LAS RELACIONES
SECCIÓN 1. Unidades

Inciso 1.  Esta organización sinodal de mujeres establecerá una sociedad
con las unidades ubicadas en su territorio.
Inciso 2.  Esta organización sinodal de mujeres agrupará a las unidades en capítulos o conferencias, cuyos límites deberán coincidir normalmente con los límites establecidos por el Sínodo [nombre del sínodo].

SECCIÓN 2. Capítulos o Conferencias

Inciso 1.  Los capítulos o conferencias estarán conformados por las unidades enlistadas en el registro de esta organización sinodal de mujeres.
Inciso 2.  Los capítulos o conferencias deberán trabajar de manera independiente con la organización sinodal de mujeres y con sus unidades, para alcanzar el propósito de Mujeres de la IELA, a través de actividades tales como:
  a.  Intercambiar experiencias respecto al desarrollo del aprendizaje y del liderazgo;
  b.  Construcción de comunidades;
  c.  Facilitar oportunidades para la acción y el ministerio conjunto;
  d.  Ofrecer oportunidades para educación en administración y donaciones; y
  e.  Establecer redes de comunicación.
Inciso 3.  En la reunión correspondiente deberá elegirse un comité de planeación por cada capítulo o conferencia, mismo que deberá estar conformado por un mínimo de tres personas, incluyendo una coordinadora.
Inciso 4.  El comité de planeación de cada capítulo o conferencia deberá ocuparse de planear y promover actividades programáticas, bajo la supervisión de la organización sinodal de mujeres.
Inciso 5.  Los capítulos o conferencias deberán ser financieramente autosuficientes, y deberán colaborar estrechamente con la organización sinodal de mujeres en el desarrollo de los programas y proyectos, tanto los de los capítulos o conferencias, como los de la organización sinodal de mujeres.

SECCIÓN 3. Organización Eclesiástica Nacional de Mujeres

Inciso 1.  Esta organización sinodal de mujeres deberá establecer relaciones de asociación con la organización eclesiástica nacional de mujeres.
Inciso 2.  Esta organización sinodal de mujeres deberá llevar a cabo conjuntamente con la organización eclesiástica nacional de mujeres, diversas funciones programáticas y asumir diversas responsabilidades en la región a la cual el Sínodo [nombre del sínodo] pertenece.

SECCIÓN 4. Sínodo

Inciso 1.  Esta organización sinodal de mujeres deberá establecer una relación de asociación con el Sínodo [nombre del sínodo].
Inciso 2.  La organización sinodal de mujeres deberá invitar al obispo del sínodo o a la representante designada, para que actúe como representante del sínodo ante la organización sinodal de mujeres, y para que entregue reportes en su convención y en las reuniones de junta directiva.

ARTÍCULO V —DE LAS FUNCIONES Y DE LAS RESPONSABILIDADES
SECCIÓN 1. Funciones y Responsabilidades
La organización sinodal de mujeres, en asociación con la organización eclesiástica nacional de mujeres, con los capítulos o conferencias, y con las unidades, deberá desarrollar las siguientes actividades en su territorio:

Inciso 1.  Establecer planes y políticas para cumplir con el propósito de la organización;
Inciso 2.   Dar énfasis y activar las prioridades de la organización eclesiástica nacional de mujeres;
Inciso 3.  Estimular el crecimiento de la fe y su significado para toda la vida;
Inciso 4.  Reclutar, capacitar y apoyar a las líderes;
Inciso 5.  Trabajar conjuntamente con la iglesia y la sociedad para afirmar el papel de la mujer y utilizar sus dones para el ministerio;
Inciso 6.  Promover la paz y la justicia y abogar por ambas en colaboración con los demás;
Inciso 7.  Adoptar programas creativos en las unidades para los capítulos o conferencias;
Inciso 8.  Asesorar a las unidades en el diseño de una estructura idónea para un funcionamiento eficaz;
Inciso 9.  Adoptar el agrupamiento de unidades y asesorarlas para que puedan construir relaciones interdependientes y de apoyo entre los individuos y las unidades;
Inciso 10.  Promover e interpretar la vida y el trabajo de la organización dentro de la organización, la iglesia y el público en general;
Inciso 11.  Establecer políticas financieras, elaborar presupuestos e incrementar el apoyo de individuos y unidades, a los objetivos financieros de la organización eclesiástica nacional de mujeres;
Inciso 12.  Promover y establecer relaciones ecuménicas que sean congruentes con las políticas del resto de la iglesia;
Inciso 13.  Desarrollar convenciones para la organización eclesiástica nacional de mujeres; y
Inciso 14.  Proveer materiales e información histórica al archivista.

SECCIÓN 2. Autoridad Gobernante
A todos y cada uno de los cuerpos de esta organización eclesiástica nacional de mujeres —tales como convenciones, juntas directivas, comités, grupos de trabajo o cualquier otro— se le considerará concluyentemente y sin excepción, como un organismo legal y debidamente constituido, de modo que ninguna convención, junta directiva, comité, grupo de trabajo o cualquier otro organismo podrá ser demandado en ninguna corte judicial por ningún tipo de persona, ni ser usado como base de demanda en corte judicial alguna, sea para validar o dar efecto a cualquier acción emprendida o autorizada por cualquier convención, junta directiva, comité, grupo de trabajo o cualquier otro organismo.

ARTÍCULO VI — DE LAS CONVENCIONES
SECCIÓN 1. Convenciones

Inciso 1.  La convención de esta organización sinodal de mujeres deberá reunirse por lo menos cada dos años y deberá constituirse en la máxima autoridad de carácter legislativo.
Inciso 2.  La presidenta podrá convocar a convenciones especiales, siempre que cuente con la autorización de la junta directiva de la organización sinodal de mujeres y que, quienes las soliciten, sumen por lo menos dos tercios del total de las unidades de la organización sinodal de mujeres.
Inciso 3.  Se considerará quórum legal a la mayoría de delegadas a la
convención.

SECCIÓN 2. Representación

Inciso 1.  Sólo podrán ser miembros con voto ante una convención aquellas oficiales de la organización sinodal de mujeres que hubieren sido elegidas a tal efecto, así como también una delegada por cada una de las unidades congregacionales, intercongregacionales y especiales incluidas en el registro oficial de esta organización sinodal de mujeres.
Inciso 2.  Aquellas congregaciones que no están representadas por ninguna unidad serán invitadas a enviar a una representante que tendrá voz y voto.
Inciso 3.  Las delegadas ante una convención extraordinaria (o especial) serán las mismas que asistieron con ese carácter ante la convención ordinaria inmediata anterior, siempre y cuando no hubieren interrumpido o suspendido su participación en la unidad que representaron, o no hubieren sido sustituidas mediante el procedimiento de elección de nuevas delegadas.

SECCIÓN 3. Procedimientos

Inciso 1.  La secretaria deberá notificar a las unidades la celebración de las convenciones ordinarias, por lo menos con tres meses de anticipación.
Inciso 2.  La secretaria deberá notificar a las unidades la celebración de una convención especial, por lo menos con un mes de anticipación.
Inciso 3.  Durante una convención especial sólo podrán tratarse los asuntos que estén directamente relacionados con el objetivo expreso de la misma convención.
Inciso 4.  La última edición de "Las Reglas de Robert para el Orden" (Robert´s Rules of Order) serán la ley de gobierno parlamentario vigente para la organización eclesiástica nacional de mujeres, excepto los otros ordenamientos de carácter legal contenidos en esta constitución y sus reglamentos.

SECCIÓN 4. Nominaciones y Elecciones

Inciso 1.  La junta directiva establecerá un procedimiento legal para elegir o designar a un Comité de Nominaciones, mismo que deberá incluir un mínimo de tres miembros que servirán para cada convención regular específica.
Inciso 2.  El Comité de Nominaciones deberá:
  a.  Nominar a dos candidatas para cada puesto (excepto cuando la urna de nominación se use para los cargos de presidenta y vicepresidenta.
  b. 

Tomar en cuenta los nombres sugeridos por las unidades.

Inciso 3.  Las mujeres miembros del Comité de Nominaciones no podrán de ninguna manera ser candidatas a ningún puesto de los manejados por el propio comité. Sin embargo, sí pueden ser nominadas durante una reunión.
Inciso 4.  En todas las elecciones se podrán efectuar, durante la reunión, otras nominaciones adicionales.
Inciso 5.  Al nombrar candidatas a oficiales y miembros de la junta directiva, el Comité de Nominaciones deberá acatar los siguientes criterios:
  a.  Deberá ser propuesto un 10 por ciento --o el números cercano posible-- de mujeres de color y/o personas cuya lengua materna sea di mástinta al inglés.
  b.  No más de una persona procedente de alguna unidad.
  c.  Deberán tener en consideración los siguientes atributos: ubicación geográfica, diversidad de edades y amplitud de experiencia.
Inciso 6.  En todas las elecciones deberá usarse una urna de votación.
Inciso 7.  En todas las elecciones la mayoría de votos decidirá la elección, excepto cuando se elijan delegadas a la Convención Trienal (y cuando se use una urna de nominación para elegir una presidenta o una fórmula de presidenta y vicepresidenta).
Inciso 8. (Opcional)  La presidenta (o presidenta y vicepresidenta) deberán ser electas a través del sistema de urna de nominación, y para decidir la elección se requerirán las tres cuartas partes del total de votos de la primera urna. De ahí en adelante, sólo serán válidos los votos que reciban aquellas candidatas que hubieren recibido votos en la primera urna, o que hubieren sido nominadas en la urna de nominaciones. En la segunda urna una candidata requerirá contar con un mínimo de dos tercios de los votos para ser considerada electa. En la tercera urna se podrá votar sólo por las dos candidatas (o el empate, si lo hay) que hubieren recibido el mayor número de votos en la urna anterior. Ganará quien obtenga mayoría en esta votación.

SECCIÓN 5. Convenciones y Responsabilidades de la Junta Directiva

Inciso 1.  Determinar la fecha y el lugar en que haya de celebrarse cada convención de la organización sinodal de mujeres.
Inciso 2.  La junta directiva deberá elegir en cada caso un comité responsable de la organización de cada convención. Asimismo, la junta directiva será responsable de las reuniones de negocios que se lleven a cabo durante las convenciones.
Inciso 3.  La junta directiva recomendará las reglas y los procedimientos que habrán de adoptar las delegadas para cada convención.
Inciso 4.  La junta directiva estructurará los siguientes comités con antelación a cada convención:
  a.  Comité de Reportes de la Presidenta
  b.  Comité de Credenciales
  c.  Comité de Referencia y Consejería
  d.  Comité de Minutas
  e.  Comité Supervisor de Procesos Electorales
  f.  Comité de Quejas
Inciso 5.  Las unidades deberán enviar los nombres y direcciones de las delegadas y sus suplentes a la presidenta (o a quien ésta designe), por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de la convención.

 SECCIÓN 6. Nominación y Elección de Delegadas a la Convención Trienal

Inciso 1.  Estas nominaciones las deberán efectuar las unidades. Cada unidad propondrá una sola candidata de entre sus participantes.
Inciso 2.  Cada una de las unidades remitirá el nombre de una persona nominada, aun la presidenta del sínodo o alguna funcionaria eclesiástica (en tanto que miembro con voto por virtud de su función) participa en la unidad.
Inciso 3.  Al seleccionar candidatas a delegadas para la Convención Trienal el Comité de Nominaciones deberá observar los siguientes criterios:
  a.  nombrar a por lo menos un 10 por ciento de mujeres de color y/o personas cuya lengua materna sea distinta al inglés; y
  b.  deberán tomarse en cuenta circunstancias de ubicación geográfica, diversidad de edades y de experiencia.
Inciso 4.  El Comité de Nominaciones deberá proponer para la convención de la organización sinodal de mujeres dos nombres para cada puesto de delegada.
Inciso 5.  Las nominaciones llevadas a cabo para las delegadas a la Convención Trienal deberán ceñirse a aquellos nombres que las unidades hubiesen remitido al Comité de Nominaciones.
Inciso 6.  La elección deberá efectuarse por medio de una urna y siguiendo el orden jerárquico del procedimiento establecido.
Inciso 7.  En la elección de delegadas a la Convención Trienal, por lo menos una cuarta parte de ellas deberán ser mujeres que participan por primera vez en convenciones, en calidad de delegadas.
Inciso 8.  Esta organización sinodal de mujeres podrá establecer criterios respecto del número de veces seguidas que una mujer puede ser delegada a una Convención Trienal.
Inciso 9.  La presidenta de la organización sinodal de mujeres (o la presidenta electa, en caso de que haya sido elegida una persona para reemplazar a una presidenta que estaba en funciones) deberá ser delegada en virtud de su función.

ARTÍCULO VII — DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINODAL DE MUJERES
SECCIÓN 1. Composición y Autoridad

Inciso 1.  En cada organización sinodal de mujeres deberá existir una junta directiva compuesta por cuatro mujeres oficiales electas, junto con *__________ miembros electas. Deberá ser propuesto un 10 por ciento --o el número más cercano posible-- de mujeres de color y/o personas cuya lengua materna sea distinta al inglés, y no más de una oficial o miembro de alguna junta directiva deberán provenir de la misma unidad.
*_________
5,6,7, 8 o 9
Inciso 2.  Las oficiales y las mujeres miembros de la junta directiva deberán ser electas para la convención para un periodo de dos años. Los términos de la mitad de las personas electas deberán vencerse cada año, excepto en el caso de las convenciones bienales.
Inciso 3.  La junta directiva será para esta organización sinodal de mujeres la autoridad legislativa entre convenciones y deberá llevar a cabo la labor de la propia organización, actuar a nombre de ella y reportar sus acciones ante las subsecuentes convenciones.
Inciso 4.  Se deberán estructurar diversos comités de la junta directiva para satisfacer las necesidades programáticas y organizacionales, en las siguientes áreas: crecimiento, comunidad, acción, liderazgo, comunicación y finanzas.

SECCIÓN 2. Reuniones
La junta directiva deberá reunirse por lo menos dos veces al año. Sin embargo, la presidenta puede convocar a reuniones especiales; en la eventualidad de su muerte, renuncia o incapacidad, podrán convocar la vicepresidenta o el Comité de Administración. La mayoría de las miembros de la junta directiva constituirá quórum legal.

SECCIÓN 3. Votación por Correo y por Conferencia Telefónica

Inciso 1.  Ante una emergencia declarada por la presidenta, serán válidos los votos emitidos por correo o a través de una conferencia telefónica.
Inciso 2.  En una votación por correo el sello del sobre deberá tener la misma fecha --o antes-- de la fecha de la carta, y será necesaria la aprobación de por lo menos el 80 por ciento de las miembros de la junta directiva para que ese voto por correo sea válido.
Inciso 3.  En una votación a través de conferencia telefónica y ante todas las miembros de la junta directiva, sólo será válido el voto si la mayoría de las mujeres miembros lo acepta como tal. Si no están presentes todas las miembros, el voto será válido cuando dos tercios de las miembros lo acepten.
Inciso 4.  Los resultados de la votación postal o telefónica deberán ser notificados de inmediato por correo a todas las miembros de la junta directiva, y deberán figurar en la minuta de la siguiente reunión de la junta.

SECCIÓN 4. Oficiales en General

Inciso 1.  Las oficiales en una organización sinodal de mujeres son presidenta, vicepresidenta, secretaria y tesorera. Cada una de ellas deberá anticipar en alguna unidad y todas ellas son, por definición, miembros de la IELA.
Inciso 2.  Cada oficial será electa para la convención, para un periodo de dos años. Todas las oficiales podrán ser reelectas una sola vez para la misma función.
Inciso 3.  Una vez concluido su(s) periodo(s), la presidenta no podrá ser electa como oficial ni como miembro de la junta directiva por un periodo de dos años.
Inciso 4.  Nadie podrá desempeñar cargos de oficial ni miembro de la junta directiva por más de siete años consecutivos.
Inciso 5.  Si alguno de los cuatro puestos oficiales queda vacante, la junta directiva de la organización sinodal de mujeres lo podrá llenar sólo hasta la siguiente convención ordinaria, y será para completar el periodo que había quedado inconcluso en ese puesto.
Inciso 6.  Los periodos constitucionales de las oficiales empezarán a contar a los veintiún días después de la elección, excepto el cargo de tesorera, el cual comenzará el 1 de febrero siguiente, después de la elección. Cada oficial continuará en su puesto hasta que su sucesora tome posesión del cargo.
Inciso 7.  Deberá existir un Comité de Administración, mismo que estará compuesto por las cuatro oficiales, quienes habrán de tomar decisiones entre reunión y reunión de la junta directiva de la organización sinodal de mujeres.

SECCIÓN 5. Deberes de las Oficiales

Inciso 1.  La presidenta deberá:
  a.  Presidir todas las convenciones de la organización sinodal de mujeres y todas las reuniones de su junta directiva y su Comité de Administración;
  b. Vigilar el cumplimiento de la constitución y los reglamentos de la organización sinodal de mujeres, y que las acciones derivadas de ellos se lleven a cabo. Asimismo, decidirá todos los asuntos de los cuales no se ocupen los comités;
  c.  Ser miembro ex-oficio de todos los comités de la organización sinodal de mujeres, excepto del Comité de Nominaciones;
  d.  Remitir a cada convención ordinaria un reporte de trabajo de la organización eclesiástica nacional de mujeres, con observaciones y recomendaciones sobre asuntos que afectan a su propia organización y que, a su juicio, sean importantes;
  e.  Fungir como elemento de enlace con la organización eclesiástica nacional de mujeres, y asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentas Sinodales;
  f.  Representar o, en su caso, designar a quien la represente, a la organización sinodal de mujeres ante asociaciones interluteranas, ecuménicas y en consejos en los cuales participe la organización sinodal de mujeres; y
  g.  Fungir como representante ante el Consejo Sinodal o designar una representante ante el mismo.
Inciso 2.  La vicepresidenta deberá:
  a.  Actuar en ausencia, discapacidad o renuncia de la presidenta. La vicepresidenta asumirá las obligaciones de la presidenta hasta que el puesto vacante sea ocupado por la junta directiva de la organización sinodal de mujeres, en la siguiente reunión programada; y
  b.  Ejecutar todos los demás deberes que le solicite la presidenta de la junta directiva.
Inciso 3.  La secretaria deberá:
  a.  Ser la secretaria de la junta directiva y del Comité de Administración de la organización sinodal de mujeres;
  b.  Responder por el registro y la distribución de minutas de la convención sinodal, de la junta directiva y del Comité de Administración;
  c.  Notificar a las diversas unidades, con un mínimo de tres meses de anticipación, la celebración de las convenciones ordinarias y con un mes mínimo de antelación, las convenciones extraordinarias;
  d.  Mantener al día los roles de las unidades, además de los registros de nombres y datos de las oficiales de dichas unidades;
  e.  Resguardar los reportes que eventualmente soliciten las unidades;
  f.  Cumplir con las tareas eventuales que les asigne la junta directiva; y
  g.  Recolectar y conservar los registros históricos y documentales.
Inciso 4.  La tesorera deberá:
  a.  Elaborar y mantener al día los registros contables y responder por todos los recursos financieros;
  b.  Responder por los pagos, con apego a las políticas financieras de Mujeres de la IELA y al presupuesto autorizado de la organización sinodal de mujeres; y
  c.  Presentar ante la convención de la organización sinodal de mujeres un reporte contable completo, incluyendo una auditoría, así como reportes internos en las reuniones de la junta directiva y del Comité de Administración.

SECCIÓN 6. Miembros de la Junta Directiva

Inciso 1.  Deberá estar integrada por *______ miembros, que serán electas por la convención de la organización sinodal de mujeres para cumplir un periodo de dos años. Cada una de ellas deberá participar en alguna unidad y todas ellas son, por definición, miembros de la IELA.
*________
5, 6, 7, 8 ó 9
Inciso 2.  Ninguna miembro de la junta directiva podrá ser electa más de dos veces consecutivas.
Inciso 3.  Ninguna persona podrá desempeñar cargos de oficial ni miembro de la junta directiva por más de siete años consecutivos.
Inciso 4.  Si llegase a haber alguna vacante en la membresía de la junta directiva, la propia junta de la organización sinodal de mujeres podrá llenarla sólo hasta la siguiente convención ordinaria, y será para completar el periodo que había quedado inconcluso en esa vacante.
Inciso 5.  Los periodos de las miembros de la junta directiva empezarán a contar 21 días después de la elección. Cada miembro continuará en su puesto hasta que su sucesora tome posesión del cargo.

SECCIÓN 7. Deberes de la Junta Directiva

Inciso 1.  Tramitar los asuntos necesarios y tomar las decisiones programáticas que se presenten entre convenciones.
Inciso 2.  Establecer las políticas necesarias para tener un funcionamiento eficiente.
Inciso 3.  Supervisar y coordinar las labores de todos los comités que la junta directiva haya nombrado.
Inciso 4.  Identificar a las miembros de la junta directiva para establecer una red entre la organización eclesiástica nacional y su unidad, tanto en tareas programáticas, como de organización.
Inciso 5.  Determinar la fecha y el lugar para cada convención.
Inciso 6.  Preparar los temas a tratar, las normas de procedimiento y el programa oficial para cada convención.
Inciso 7.  Reportar sus acciones ante cada convención.
Inciso 8.  Recomendar el presupuesto para cada convención ordinaria.
Inciso 9.  Llenar las vacantes de oficiales de la junta directiva o en la membresía de la misma, hasta la celebración de la siguiente convención.
Inciso 10.  Dictaminar la incapacidad que para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades sufra alguna oficial o miembro de la junta directiva, y determinar si deberá ser removida de su cargo de acuerdo con las políticas y procedimientos de la propia junta directiva. Así, para remover a alguna oficial o miembro de la junta deberá contarse, como mínimo, con dos tercios de los votos totales de la junta directiva, y para este efecto no serán válidos los votos por correo.
Inciso 11.  Asumir la función de Comité de Constitución y Reglamentos. Cada vez que la organización sinodal de mujeres proponga alguna enmienda o modificación a su constitución o a sus reglamentos, la junta directiva de esa organización de mujeres deberá remitir, antes del 31 de diciembre o del 31 de julio, sus propuestas de enmienda al consejo directivo de la organización eclesiástica nacional, para su revisión y eventual acción.
Inciso 12.  En cualquier otra materia, actuar en calidad de delegadas ante las convenciones de su organización sinodal de mujeres.

ARTÍCULO VIII — DE LOS ASUNTOS FINANCIEROS
SECCIÓN 1. Año Fiscal
El año fiscal y el presupuesto anual para la organización sinodal de mujeres correrán del 1 de febrero al 31 de enero del siguiente año.

SECCIÓN 2. Presupuesto Anual

Inciso 1.

Este presupuesto incluirá el programa anual y los costos de operación de la organización de mujeres, y reflejará las relaciones interdependientes entre la organización sinodal de mujeres y la organización eclesiástica nacional de mujeres.

Inciso 2.

El presupuesto anual propuesto será presentado —para su información— al consejo directivo de la organización eclesiástica nacional de Mujeres de la IELA, antes de ser remitido a la organización sinodal de mujeres, para su adopción.

SECCIÓN 3. Adopción del Presupuesto
Como la convención de la organización sinodal de mujeres se realiza en forma bienal, la junta directiva de esta organización tendrá la autoridad para aprobar el presupuesto en los años en los que no hay convención.

SECCIÓN 4. Reportes Financieros
La junta directiva de la organización sinodal de mujeres entregará reportes financieros anuales a cada una de las unidades de su territorio.

SECCIÓN 5. Remesas
Las remesas de dinero enviadas a la organización eclesiástica nacional de mujeres, de acuerdo con los procedimientos establecidos, reflejarán la relación de interdependencia que existe entre la organización sinodal de mujeres y la organización eclesiástica nacional de mujeres.

SECCIÓN 6. Responsabilidad Financiera
Cada organización sinodal de mujeres habrá de aplicar una auditoría o revisión auditada por parte de un despacho certificado de contaduría pública al finalizar cada año fiscal. La auditoría o revisión auditada deberá ser completada para el 15 de junio y remitida a la organización eclesiástica nacional de mujeres dentro de 30 días de haberse completado.

Esta auditoría o revisión auditada deberá ser adoptada en al convención de la organización sinodal de mujeres. Cuando se lleve a cabo cada dos años, la junta de la organización sinodal de mujeres deberá adoptar la auditoría o revisión que se realizó en el año en que no hubo convención.

ARTÍCULO IX — DE LA CLÁUSULA DE DISOLUCIÓN
En caso de que se llegare a disolver esta organización sinodal de mujeres, cualquier propiedad que quedare —tras haber liquidado sus adeudos— deberá ser dispuesta para ser transferida a la organización eclesiástica nacional de mujeres, o a su sucesor, ya que dicha organización es, en el momento de su disolución, una organización calificada para ello, tal como se describe en la Sección 501(c)(3) del Código del Servicio del Impuesto sobre la Renta del año 1986 y si no, a la Iglesia Evangélica Luterana en América o a su sucesor, y si no, a una o más organizaciones calificadas; dicha transferencia se hará en las proporciones que determine la junta directiva de esta organización sinodal de mujeres.

ARTÍCULO X — DE LOS REGLAMENTOS Y DE LAS ENMIENDAS
SECCIÓN 1. Reglamentos

Esta organización sinodal de mujeres podrá adoptar cualquier reglamento que no entre en conflicto con esta constitución.

SECCIÓN 2. Enmiendas

Inciso 1. Cada vez que la secretaria de Mujeres de la IELA informe oficialmente a la organización sinodal de mujeres que la Convención Trienal de Mujeres de la IELA ha aprobado alguna enmienda a la Constitución Aprobada por las Organizaciones Sinodales de Mujeres —ya sea que la enmienda consista en la adopción de nuevas cláusulas, o en cualquier otra forma— tales cambios deberán ser introducidos de inmediato al cuerpo de la constitución y, una vez cumplida esta acción, deberá ser reportada a Mujeres de la IELA.
Inciso 2. Cualquier otra enmienda a esta constitución deberá ser remitida antes de diciembre 31 o julio 31 al consejo directivo de la organización eclesiástica nacional para su revisión y puesta en vigor. Una vez aprobadas, dichas enmiendas podrán ser adoptadas por la convención de la organización sinodal de mujeres, siempre que su aprobación haya sido votada a favor por cuando menos dos tercios del total de los votos —si se trata de una convención ordinaria— y sólo si fue promovida y presentada por escrito durante la convención previa. (En caso de que se trate de una convención bienal, la condición de "en una convención previa" puede ser sustituida por "las unidades, seis meses antes de la convención".)
Inciso 3. Cada vez que la secretaria de Mujeres de la IELA informe oficialmente a la organización sinodal de mujeres que la Convención Trienal de Mujeres de la IELA ha enmendado los Reglamentos Aprobados por las Organizaciones Sinodales de Mujeres —ya sea que la enmienda consista en la adopción de nuevas cláusulas, o en cualquier otra forma—, tales cambios deberán ser introducidos de inmediato al cuerpo de los reglamentos y, una vez cumplida, deberá ser reportada a Mujeres de la IELA.
Inciso 4. Cualquier otra enmienda a esta constitución deberá ser remitida antes de diciembre 31 o julio 31 al consejo directivo de la organización eclesiástica nacional para su revisión y puesta en vigor. Una vez aprobadas, dichas enmiendas podrán ser sometidas a vota en la siguiente convención —sea ordinaria o extraordinaria— y para ello serán necesarios dos tercios del total de los votos de las delegadas presentes, siempre y cuando en alguna reunión previa se hubiere notificado por escrito acerca de esta proposición de enmienda.