Modelo Aprobado de Constitución y Reglamentos
Unidad Especial

Preámbulo: Como resultado de la acción emprendida por los miembros con voto de la Cuarta Convención Trienal, en la cual adoptaron una recomendación del consejo directivo para establecer unidades especiales dentro de la organización de Mujeres de la IELA, se ha promulgado el siguiente modelo aprobado de constitución y reglamentos.

NOTA
Los pasajes marcados con un asterisco (*) son necesarios para satisfacer los criterios de la membresía.

Las disposiciones de la constitución y de sus reglamentos que se refieren a la misma materia han sido reunidas en conjuntos. Así, las dos clases diferentes de disposiciones se identifican de la siguiente manera:

Las disposiciones constitucionales aparecen en negritas.
Los reglamentos aparecen en caracteres normales.

ARTÍCULO I — DEL NOMBRE Y DE LA MEMBRESÍA
SECCIÓN 1. Membresía
Esta unidad será miembro de la organización Mujeres de la Iglesia Evangélica Luterana en América, organismo al que en lo sucesivo se denominará "Mujeres de la IELA".

SECCIÓN 2. Nombre
El nombre de esta unidad será Unidad de [nombre de la institución] de Mujeres de la IELA.

ARTÍCULO II — DE LA DECLARACIÓN DEL PROPÓSITO
SECCIÓN 1. Propósito
En tanto que somos una comunidad de mujeres creadas a imagen de Dios, llamadas a convertirnos en discípulas de Jesucristo y fortalecidas por el Espíritu Santo, nos comprometemos a crecer en la fe, afirmar nuestros dones, apoyarnos las unas a las otras en nuestras respectivas vocaciones, involucrarnos en el ejercicio del ministerio y la acción y promover la sanación y la integridad en la iglesia, la sociedad y el mundo.

SECCIÓN 2. Compromiso
Para cumplir con el propósito de Mujeres de la IELA, las mujeres de esta unidad se comprometerán a:

a.  Reunirse para el estudio, el apoyo mutuo y la acción;
b.  Participar en el ministerio de Mujeres de la IELA, más allá de la mera unidad;
c.  Brindar apoyo financiero a la totalidad del programa Mujeres de la IELA; y
d.  Designar al liderazgo que habrá de permanecer en comunicación con la organización eclesiástica nacional de mujeres y con la organización sinodal de mujeres.

SECCIÓN 3. Afiliación
Esta unidad deberá mantener una afiliación con la organización sinodal de mujeres a la cual sea asignada.

ARTÍCULO III — DE LA PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1. Composición
Esta unidad estará integrada por aquellas mujeres que participen en actividades que demuestren un claro compromiso con el propósito de Mujeres de la IELA.

SECCIÓN 2. Participación
En esta unidad la participación deberá estar disponible para todas las mujeres de esta institución, así como para cualquier otra mujer que se suscriba al propósito.

SECCIÓN 3. Membresía Congregacional
Las mujeres electas para el liderazgo en esta unidad, y aquellas que sean electas como delegadas ante alguna convención de la organización sinodal de mujeres, deberán ser necesariamente miembros de alguna congregación de la IELA o de alguna comunidad de adoración autorizada por algún sínodo de la IELA.

ARTÍCULO IV — DE LAS RELACIONES
SECCIÓN 1. Organización Sinodal de Mujeres
Esta unidad deberá participar en la vida y la obra de la Organización Sinodal de Mujeres de [nombre del sínodo] y deberá reportarse anualmente a la junta directiva de su organización sinodal.

SECCIÓN 2. Capítulo o Conferencia
Esta unidad deberá participar en actividades dentro del capítulo o conferencia a la cual sea asignada.

SECCIÓN 3. Convención de la Organización Sinodal de Mujeres
Bajo el esquema de una asociación interdependiente con la Organización Sinodal de Mujeres de [nombre del sínodo], esta unidad participará en la convención de la Organización Sinodal de Mujeres de [nombre del sínodo] al:

Inciso 1.  Elegir a una delegada titular y a una delegada suplente, para que represente a su unidad; y
Inciso 2.  Cooperar con el proceso de nominación de las oficiales y miembros de la junta directiva de la organización sinodal de mujeres.

SECCIÓN 4. Organización Eclesiástica Nacional de Mujeres
Inciso 1. Esta unidad deberá participar en el proceso de nominación de delegadas a la Convención Trienal.
Inciso 2. Esta unidad deberá participar en el proceso de nominación de oficiales y miembros del consejo directivo.

ARTÍCULO V — DE LAS REUNIONES
SECCIÓN 1. Programa
Las mujeres de esta unidad se reunirán regularmente para estudio, apoyo mutuo y acción.

SECCIÓN 2. Cuestiones de Negocios
Deberán llevar a cabo reuniones periódicas de negocios (por lo menos una vez al año) para cumplir con propósitos tales como recibir reportes, desarrollar planes, elegir líderes y adoptar presupuestos anuales.

ARTÍCULO VI — DEL LIDERAZGO
SECCIÓN 1. Líderes (Oficiales)
Esta unidad contará con [nombre de los cargos de dirigentes], quienes serán electas para un periodo de un año, y con derecho a una sola reelección para otro periodo igual.

SECCIÓN 2. Deberes de las Líderes (Oficiales)

SECCIÓN 3. Deberes [de la Junta Directiva, del Comité de Coordinación, del Consejo de Coordinación] de la Unidad

 ARTÍCULO VII — DE LA PLANEACIÓN
SECCIÓN 1. Áreas Programáticas y Metas
Esta unidad se involucrará en tareas de planeación, con énfasis en las áreas programáticas y metas establecidas por Mujeres de la IELA.

SECCIÓN 2. Planeación Programática
[La junta] [El Comité de Coordinación] [El Consejo de Coordinación] de esta unidad será responsable de la planeación programática en la unidad.

ARTÍCULO VIII — DE LAS NOMINACIONES Y DE LAS ELECCIONES
SECCIÓN 1. Comité de Nominaciones
Deberá haber un Comité de Nominaciones formado por un mínimo de tres personas, quienes presentarán candidatas para ser electas al cargo de [nombre del cargo] de esta unidad.

SECCIÓN 2. Elecciones
Todas los cargos de elección tendrán una duración de un año, con derecho a una sola reelección para otro periodo igual.

ARTÍCULO IX — DE LAS FINANZAS
SECCIÓN 1. Año Fiscal
El año fiscal y el presupuesto anual para esta unidad deberán iniciar el 1 de enero y concluir el 31 de diciembre, a menos que la institución a la que pertenece requiera expresamente de un año fiscal distinto.

SECCIÓN 2. Administración
Esta unidad desarrollará y administrará su propio plan financiero o presupuesto, mismo que deberá evidenciar el apoyo a la totalidad del programa de Mujeres de la IELA.

SECCIÓN 3. Transferencias de Fondos
Esta unidad deberá transferir fondos de manera regular, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

SECCIÓN 4. Reportes
Esta unidad deberá entregar reportes financieros anuales a sus participantes (y a quienes la institución a la que pertenece lo requiera).

SECCIÓN 5. Responsabilidad Financiera
Cada año, un Comité de Auditoría de la unidad deberá llevar a cabo una auditoría de los registros contables y financieros de la misma. Dicha auditoría, además, deberá ser congruente con las prácticas que hubiere establecido la institución a la que esta unidad especial pertenece.

ARTÍCULO X — DE LA CLÁUSULA DE DISOLUCIÓN
En caso de que se llegare a disolver esta unidad especial, cualquier propiedad que quedare tras haber liquidado sus adeudos, deberá ser dispuesta para ser transferida a la organización eclesiástica nacional de mujeres, o a su sucesor, ya que dicha organización es, en el momento de su disolución, una organización calificada para ello, tal como se describe en la Sección 501(c)(3) del Código del Servicio del Impuesto sobre la Renta del año 1986 y si no, a la Iglesia Evangélica Luterana en América o a su sucesor, y si no, a una o más organizaciones calificadas; dicha transferencia se hará en las proporciones que la dirigencia de esta unidad determine.

ARTÍCULO XI — DE LOS REGLAMENTOS Y DE LAS ENMIENDAS
SECCIÓN 1. Reglamentos
Esta unidad especial puede, mediante el mecanismo de mayoría de votos presentados por escrito en reunión previa, adoptar cualquier reglamento, a condición de que éste no entre en conflicto con esta constitución y con la institución a la cual la unidad especial pertenece.

SECCIÓN 2. Enmiendas
Inciso 1. Esta constitución puede ser enmendada durante cualquier reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria de negocios, siempre que dicha enmienda sea aprobada por un mínimo de dos terceras partes de los votos de las mujeres miembros presentes y con derecho a voto, siempre que la enmienda por la cual se vota hubiere sido presentada en una reunión previa y que sea congruente con el propósito fundamental de Mujeres de la IELA, así como con la institución a la cual esta unidad especial pertenece.
Inciso 2. Las enmiendas a los reglamentos pueden ser adoptadas por la unidad después de haber sido presentadas durante la reunión previa, y haber sido aprobadas por mayoría de votos.